El Registro Civil garantiza la identidad de las personas a través de registros oportuno que permita, a su vez, optar por sus documentos de identificación. La Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral prueba la existencia de las personas, mediante la inscripción y certificación de los nacimientos para garantizar y salvaguardar la nacionalidad panameña. Esta se refiere a la inscripción de los nacidos vivos, aun cuando hayan fallecido después del nacimiento, siempre que la criatura haya vivido en un momento, al menos, desprendida del seno materno. Según aportes del Instituto Nacional de Estadísticas para el año 2012 la tasa de natalidad esta por el orden de 19.9 por ciento de cada mil habitantes. Actualmente, el Registro Civil tiene 64 tipos de procesos. A continuación le mostraremos algunos servicio relacionado con el nacimiento. Las inscripciones se clasifican en tres ámbitos: Con asistencia medica Sin asistencia medica Procedimiento especiales ...
El Registro Civil panameño tuvo su génesis en 1912 , cuando asume la presidencia el doctor Belisario Porras , nuestro quinto presidente y quien teniendo una visión a futuro, resolvió establecer una institución registral en nuestro suelo patrio encargada de llevar el control de los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos jurídicos de las personas. En ese entonces, no se llevaban registros de hechos vitales, sino únicamente registros parroquiales y muchas veces estos no contenían información suficiente para la efectiva identificación de las personas . La Comisión, nombrada por el presidente Porras, decidió estudiar el modelo del Registro Civil de la hermana República de Costa Rica, siendo este el utilizado para lograr la organización de nuestro Registro Civil. En ese orden, la Asamblea Nacional dictó la Ley 44 de 1912 , la cual autorizó el establecimiento del Registro Civil , y el Poder Ejecutivo dictó luego, en desarrollo de la precitada Ley, el Decreto 17 de 1914 , po...
Nos referimos al nacimiento de panameños en el exterior cuando el nacimiento ocurre fuera del territorio nacional, y los padres o uno de ellos es de nacionalidad panameña y solicita su inscripción. Para poder adquirir la nacionalidad panameña por ser descendiente de panameños se deben cumplir con una serie de requisitos señalados en la Constitución Política y la ley del Registro Civil, basado en los criterios del Ius Sanguinis. De conformidad con nuestra Constitución Política, adquieren la nacionalidad por nacimiento, los hijos de padres o madre panameña por nacimiento nacidos fuera del territorio de la República, si aquellos establecen su domicilio en el territorio nacional (Artículo 9, numeral 2). Siguiendo la misma línea, el artículo 101 de la ley 31 de 2006 , establece que "No podrán inscribirse como panameños, los hijos de padre o madre panameños por nacimiento nacidos en el extranjero, si tal padre o madre no hubiera adquirido la nacionalidad panameña antes del nacimie...
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