Inscripción de nacimientos de panameños nacidos en el exterior

Nos referimos al nacimiento de panameños en el exterior cuando el nacimiento ocurre fuera del territorio nacional, y los padres o uno de ellos es de nacionalidad panameña y solicita su inscripción.
Para poder adquirir la nacionalidad panameña por ser descendiente de panameños se deben cumplir con una serie de requisitos señalados en la Constitución Política y la ley del Registro Civil, basado en los criterios del Ius Sanguinis.
De conformidad con nuestra Constitución Política, adquieren la nacionalidad por nacimiento, los hijos de padres o madre panameña por nacimiento nacidos fuera del territorio de la República, si aquellos establecen su domicilio en el territorio nacional (Artículo 9, numeral 2). Siguiendo la misma línea, el artículo 101 de la ley 31 de 2006, establece que "No podrán inscribirse como panameños, los hijos de padre o madre panameños por nacimiento nacidos en el extranjero, si tal padre o madre no hubiera adquirido la nacionalidad panameña antes del nacimiento de aquellos".

La solicitud de inscripción puede ser presentada ante los consulados o en las oficinas del Registro Civil. Los requisitos serán los siguientes:
1. Aportar el Certificado de NACIMIENTO original, expedido por la oficina de Registro Civil o entidad que haga sus veces en el lugar donde ocurrió, el cual deberá:

Estar debidamente autenticado por medio del Consulado de Panamá en el país donde ocurrió el hecho vital o por medio del Convenio de Apostille (ratificado por Panamá mediante la Ley 6 de 25 de junio de 1990, por medio del cual se suprime la exigencia de legalización a documentos públicos extranjeros).

En el caso de no existir consulado panameño en el país de origen y no estar suscrito al Convenio del Apostille, el documento deberá ser autenticado por un representante diplomático o consular de una nación amiga en dicho país, lo cual deberá ser refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de esa nación y, posteriormente, por el consulado panameño en la nación amiga y confirmado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá. Si el Apostille está redactado en otro idioma distinto al español, deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá. Dicho certificado debidamente autenticado, deberá ser refrendado o validado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la República de Panamá. Si el certificado está redactado en otro idioma distinto al español, éste deberá ser traducido por un intérprete público autorizado en la República de Panamá. De no existir traductor oficial en la República de Panamá del idioma del documento, deberá presentarse una certificación emitida por la Secretaría General del Ministerio de Educación de Panamá, dando fe de la no existencia de traductor para el idioma, en cuyo caso se aceptará la traducción proveniente del extranjero autenticada por el funcionario diplomático o consular de Panamá acreditado en el lugar y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá. 

2. Declaración jurada rendida por el padre o madre de nacionalidad panameña, ante un notario público de la República de Panamá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la Ley 31 de 25 de julio de 2006, donde se haga constar que es el padre o madre biológico (a) del titular y que el certificado de nacimiento que presentan para documentar la inscripción no se sustenta en un proceso de adopción. Cuando los padres se encuentran en el exterior, la declaración jurada podrá realizarse ante el consulado de Panamá acreditado en el lugar de residencia de estos. En caso de realizarla ante Cónsul, dicho documento debe ser refrendado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá, tal como se establece en el acápite 3° del punto 1.

3. Certificación de residencia, emitida a nombre del padre o madre de nacionalidad panameña, la cual es emitida por el corregidor de policía de la circunscripción de residencia de tal padre o madre. Cuando el titular sea mayor de edad, la certificación de residencia deberá ser emitida a nombre del mismo, ya que, debe acreditar su residencia a título propio en cumplimiento del artículo 9, numeral 2 de la Constitución Política de la República de Panamá.

4. Fotocopia de cédula de identidad personal o pasaporte del padre o madre de nacionalidad panameña y fotocopia del pasaporte del progenitor extranjero, en el caso de pasaportes, deberán ser visibles las generales de los interesados y de igual manera deberán ser debidamente cotejados. Cuando el titular sea mayor de edad, deberá presentarse adicionalmente copia de su pasaporte del país de origen, en donde se reflejen sus generales, sellos de entrada y salida del país, las cuales deberán ser cotejadas por un notario, cónsul panameño o funcionario de Registro Civil.

5. El trámite de inscripción de nacimiento puede ser realizado por cualquiera de los padres o los abuelos sin necesidad de autorización alguna. No obstante, de solicitar la inscripción una persona distinta a la antes mencionadas, deberá presentar una autorización a su nombre debidamente notariada, otorgada por uno de los padre o alguno de los abuelos.

6. Si la inscripción es solicitada mediante apoderado legal, deberá presentarse el poder notariado y una solicitud.

7. La duración del trámite es de aproximadamente DIEZ (10) días hábiles a partir de la fecha que se presenta la documentación completa. Cabe señalar que este término no aplica para los casos de nacimientos ocurridos en la República de Colombia, los cuales por instrucciones superiores requieren de un proceso más extenso.

8. Cuando se presenten solicitudes de inscripción de varios hermanos, deberán presentarse fotocopias adicionales de los documentos comunes a dichos hermanos. (Ejemplo: si son tres hermanos menores de edad, se deberán presentar dos copias adicionales de la declaración jurada, la certificación de residencia y tres copias de documentos de identidad de los padres debidamente cotejados; con la finalidad de confeccionar los tres expedientes).

La presentación de los requisitos anteriores, se hace en el Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior de la Dirección Nacional del Registro Civil. 
No obstante lo anterior, los mismos pueden ser presentados ante las Oficinas Regionales del Tribunal Electoral ubicadas en cada provincia. Si se ejercita esta opción, el término de duración estipulado para el trámite se extiende, en virtud del envío por valija de la documentación a la sede central del Tribunal Electoral para el respectivo procesamiento.

OBSERVACIONES:

No todas la inscripciones se realiza d manera inmediata se pueden dar casos que de haber lugar se deban someter a pruebas científicas como la de marcador genético o ADN, antes la formalización del acto jurídico de la inscripción, dado que por ella se concede al derecho a la nacionalidad panameña.
En caso de que el progenitor panameño se encuentre difunto, puede rendir la declaración jurada el padre o madre sobreviviente o cualquier otro familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad. Sin embargo, en estos casos para que sea admitida la declaración jurada, la defunción del progenitor panameño fallecido debe estar inscrita en el Registro Civil de Panamá. En última instancia, si no hay parientes sobrevivientes (hecho que deberá acreditarse), se admitirá la declaración jurada del interesado.

En la certificación de residencia, no se admitirán errores, sobre todo en el nombre del titular, número de documento de identidad, etc. Por otro lado, tampoco se aceptarán certificaciones de cuyo texto se deduzca que el titular no posee una residencia permanente en el país. (Por ejemplo, no se aceptará el siguiente texto: Que el señor Juan Pérez, con cédula o pasaporte *****, reside en ************, cuando viaja a Panamá). Hay que recordar que la finalidad primordial de este documento, es certificar que el titular posee un domicilio fijado en Panamá, de acuerdo al numeral 2 del artículo 9 de la Constitución Política.


Es importante tomar en cuenta que según lo establecido en el artículo 101 de la ley 31 de 25 de julio de 2006 “NO PODRÁN INSCRIBIRSE COMO PANAMEÑOS, LOS HIJOS DE PADRE O MADRE PANAMEÑOS POR NACIMIENTO NACIDOS EN EL EXTRANJERO, SI TAL PADRE O MADRE NO HUBIERA ADQUIRIDO LA NACIONALIDAD PANAMEÑA ANTES DEL NACIMIENTO DE AQUELLOS”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
  • Artículo 9, numeral 2 de la Constitución Política de la República de Panamá
  • Ley 31 de 25 de julio de 2006.

LUGAR DONDE SE BRINDA EL SERVICIO:
  • En el Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior de la Dirección Nacional del Registro Civil.
  • En las Direcciones Regionales

Procedimiento para la inscripción de nacimiento de hijos de panameños nacidos en España.

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  1. Certificado de Nacimiento español con Apostilla de la Haya. La Apostilla de los nacidos en Madrid, se obtiene en el Tribunal Superior de Justicia en la Calle General Castaños Nº 1. Del resto de España se obtiene en el Tribunal Superior de Justicia de cada provincia.
  2. La madre o el padre panameño debe venir a la Embajada con su cédula y con el Certificado de Nacimiento del hijo o hija que desee inscribir, apostillado, para realizar y firmar una Declaración Jurada y para firmar el libro de Inscripciones de Nacimiento.
  3. Esta documentación se manda al Registro Civil de Panamá y luego ellos remiten al Consulado la constancia de Inscripción de Nacimiento con el número de cédula del menor. Este trámite tarda unos 3 meses.

Inscripción de nacimiento de panameño ocurrido en Alemania

Requisitos que deben presentarse
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  1. Los padres deberán presentarse personalmente ante el funcionario diplomático o consular con el certificado de nacimiento original expedido por la autoridad competente del país donde ocurrió el hecho vital y con su cédula de identidad personal que acredite su condición de nacional panameño. En el supuesto de no poseer cédula de identidad personal, podrá presentar su pasaporte.
  2. El funcionario consular revisará el documento y verificará la firma del funcionario competente que ha expedido el certificado de nacimiento. Posteriormente procederá a autenticar dicha firma.
  3. Si el documento referente al nacimiento (certificado) estuviese redactado en otro idioma que no fuese el español, se deberá presentar una traducción hecha por un traductor público autorizado del país donde ocurrió el nacimiento, la cual deberá ser autenticada por el funcionario diplomático o consular panameño en dicho país.
  4. En cumplimiento del Decreto 11 del 27 de septiembre de 2000, por el cual se descontinúa el uso de la nomenclatura PE, los padres deben solicitar por escrito la jurisdicción en que ha de aplicarse la inscripción del nacimiento de su hijo (a) de acuerdo a su Registro Electoral. De no cumplir con este requisito, la solicitud será denegada (Decreto 9 del 14 de abril de 2003).
  5. Adjunto a la solicitud interpuesta debe incluirse la DECLARACIÓN JURADA de ambos padres, dirigida a la Dirección General del Registro Civil, en donde se debe dejar constancia de que los solicitantes (con la debida certificación de sus firmas), que aparecen como padres en el certificado de nacimiento son los padres biológicos; y que el certificado de nacimiento extranjero que han presentado para documentar la inscripción, no se sustenta en un proceso de adopción (Decreto 6 del 19 de marzo de 2002). En el caso de que ambos padres estén separados y viven en países distintos, el progenitor que le da el derecho a optar por la nacionalidad panameña deberá proceder a realizar la declaración jurada y dejar constancia de la ausencia de uno de los padres. En el caso de que uno de los padres haya fallecido, la declaración jurada se recibirá del padre o madre sobreviviente, previa comprobación de la defunción. Si ambos padres han fallecido o están incapacitados física o mentalmente, se aceptará la declaración jurada de uno de los abuelos, en dependencia del progenitor que le da derecho a optar por la nacionalidad panameña; y en última instancia, el interesado deberá presentar una certificación expedida por la autoridad equivalente al Registro Civil, donde se haga constar que sobre el nacimiento no consta anotación de adopción.
  6. Si se esta en el exterior la declaración jurada deberá ser presentada ante el Agente Consular de Panamá con funciones en el lugar de donde procede el documento. Posteriormente dicho documento deberá ser autenticado por el Departamento de Legalizaciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá. 
  7. Dicho documento debe ser autenticado por medio del convenio de Apostille o por vía consular. 
  8. Completada la documentación requerida, se procederá a llenar el acta de inscripción de nacimiento en original (no se aceptan copia al carbón). Una vez terminada el Acta se pasará para la verificación del o los declarantes, al igual que lo hará el funcionario consular, como oficial del Registro Civil.
  9. Luego se desprenderá el acta del libro y se le adjuntará toda la documentación precitada, junto a la copia de la cédula o pasaporte de ambos padres y la constancia de inscripción de declaración de nacimiento. Posteriormente ésta será devuelta al interesado con el número de inscripción correspondiente.
  10. El acta de inscripción y los otros documentos deberán ser remitidos a la Dirección General del Registro Civil. A vuelta de correo se enviará respuesta sobre el trámite y constancia de inscripción de declaración de nacimiento, para que sea entregada a los padres.
OBSERVACIÓN:
El Consulado solo inscribe nacimientos de menores de edad. Si es mayor de edad y desea inscribir su nacimiento en el exterior, este debe realizarse en Panamá, en el Registro Civil / Ventanilla Única (con los documentos mencionados debidamente traducidos y apostillados).
En el caso de que sean presentadas copias de los certificados de nacimiento; estas deben estar cotejadas por un Notario Público en Alemania,. La firma del notario deberá ser autenticada por la autoridad correspondiente de Alemania, para que el cónsul de Panamá proceda a autenticar la última firma del documento
Si el documento se legaliza por medio del Convenio de Apostilla, no será necesario la autenticación consular, y solo se deberá autenticar la traducción en Panamá en el Departamento de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y llevarlo, junto a los demás requisitos, al Registro Civil de Panamá directamente, donde también podrá presentar su Declaración Jurada y llenar la Solicitud de Inscripción de Nacimiento de su hijo (a).

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE PANAMEÑO NACIDO EN EL EXTERIOR

Inscripción de Nacimientos de Panameños Nacidos en Colombia

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  1. Se debe notariar el registro de nacimiento colombiano y legalizar en la Sección Consular de la Embajada de Panamá.
  2. Se debe realizar en la Sección Consular de la Embajada de Panamá, una declaración jurada donde la madre o padre panameño reconozcan al hijo como panameño nacido en el exterior. Tiene un costo de $168.000 (ciento sesenta y ocho mil pesos) y deberán consignarse en la cuenta de la embajada.
  3. Los padres deben presentar los documentos ante el Tribunal Electoral en Panamá,
  4. Cuando los padres no puedan realizarlo personalmente en Panamá, deberán elaborar un poder para que sea presentado por un tercero al momento de hacer la inscripción.
  5. La información bancaria para la consignación será proporcionada vía telefónica o por correo electrónico.

Comentarios

  1. como puedo realizar la busqueda de la inscrpcion de nacimiento de mi padre fallecido que murió en cuba para adquirir yo la ciudadanía panameña?

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  2. Buenas mi consulta es q ya jose todos los papeleos sujetos y no e tenido una respuesta para mi documento mi nombre es marino Jesús de León hurtado y quiciera saber

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