Inscripción de nacimientos de panameños nacidos en el territorio nacional

Al nacer dentro del territorio de la República de Panamá se adquiere la nacionalidad por nacimiento, el cual es el medio principal de adquirirla, concedida como la forma originaria de adquirir la nacionalidad. Pero para poder adquirirla se debe demostrar que la ocurrencia del nacimiento se dio ciertamente dentro del territorio geográfico o jurídico que comprende la República, el primero, está delimitado por las fronteras, y el segundo que comprende la circunscripción territorial con bandera panameña en el extranjero, como lo son las embajadas y consulados, barcos y aeronaves.

La condición de nacional de un determinado estado dependerá del ordenamiento jurídico de cada cual, dado que cada estado se gobierna de manera soberana, pudiendo utilizar criterios como el IUS SOLI o IUS SANGUINI o utilizar ambos criterios teniendo un sistema mixto.

Toda inscripción de nacimiento, para que surja en la vida jurídica legal, debe contener una serie de requisitos que son considerados fundamentales, siendo estos indispensables al momento de la inscripción del hecho vital, la fecha de este, el nombre y apellido y sexo del nacido.

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