Trámites para la inscripción de nacimientos en el Registro Civil

El Registro Civil garantiza la identidad de las personas a través de registros oportuno que permita, a su vez, optar por sus documentos de identificación.

La Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral prueba la existencia de las personas, mediante la inscripción y certificación de los nacimientos para garantizar y salvaguardar la nacionalidad panameña. Esta se refiere a la inscripción de los nacidos vivos, aun cuando hayan fallecido después del nacimiento, siempre que la criatura haya vivido en un momento, al menos, desprendida del seno materno.
Según aportes del Instituto Nacional de Estadísticas para el año 2012 la tasa de natalidad esta por el orden de 19.9 por ciento de cada mil habitantes.

Actualmente, el Registro Civil tiene 64 tipos de procesos. A continuación le mostraremos algunos servicio relacionado con el nacimiento.  Las inscripciones se clasifican en tres ámbitos:
  1. Con asistencia medica
  2. Sin asistencia medica
  3. Procedimiento especiales

1. Con asistencia médica (declarado dentro de los 6 primeros meses de edad)

Descripción

Se dará la inscripción de los nacidos vivos, aun cuando hayan fallecido después del nacimiento, siempre que la criatura haya vivido un momento, al menos, desprendido del seno materno y que haya ocurrido en establecimiento médicos u hospitalarios públicos o privados y por otras instituciones acreditadas, que expedirán de forma gratuita de parte clínico o certificación médica, documento que servirá de base para la inscripción del nacimiento.

El 90 % de los nacimientos en el país se atienden con asistencia médica, para ello se cuenta con oficinas en las cabeceras de provincias, oficinas distritales y en hospitales públicos y privados; alrededor de 117 instalaciones de salud pública y privada suministran parte clínicos de nacimientos.

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Requisitos necesarios para solicitar el servicio:
  • Que la instalación de salud donde ocurrió el nacimiento, remita al Registro Civil para su grabación, el parte clínico o Certificación del Nacimiento.
  • Que la madre y el padre, o en su defecto, pariente o persona facultada por la Ley, se presente a las oficinas del Registro Civil o centro hospitalario a declarar el nacimiento de su hijo(a).
  • Dos (2) testigos mayores de edad, que no sean familia de la persona que se va a inscribir.
  • Todos los que participan en la inscripción deben presentar su cédula de identidad personal vigente o documento que lo identifique (pasaporte, carné de migración).

Lugar donde se brinda el servicio

En las direcciones regionales y las oficinas distritales del Registro Civil, centros hospitalarios públicos y privados en línea, donde el Registro Civil tenga registrador auxiliar.

Inscripción de nacimiento de oficio: Garantiza las inscripciones de los nacimientos ocurridos con asistencia médica y que transcurrido seis meses, no hayan sido declarados, por quienes tienen la obligación de hacerlas. Este proceso tiene como propósito fundamental realizar la inscripción del nacimiento de manera administrativa, es decir, el Registro Civil le asigna una inscripción con base en el parte clínico, garantizado el interés superior del menor, evitando el subregistro de nacimientos.

Inscripción de nacimientos fuera de la jurisdicción: se refiere a la inscripción de un nacimiento con asistencia médica, donde se permite a los padres de un niño o niña solicitar que la inscripción de sus hijos tenga la nomenclatura de provincias o comarca de donde sean oriundos o residentes a pesar de que el niño haya nacido en una provincia o comarca distinta. 

2. Inscripción de nacimiento sin asistencia médica: 

Descripción

Son las inscripciones de los nacimientos que tiene lugar en casa, transporte o en cualquier otro sitio, sin asistencia médica. Representan el 10 % promedio anualmente de los nacimientos inscritos especialmente se da en áreas rurales y de difícil acceso sin embargo en menor proporción en las áreas urbanas.

Requisitos necesarios para solicitar el servicio:
  • Presentarse la madre, el padre o parientes, a las oficinas del Registro Civil y solicitar la inscripción del nacimiento del menor.
  • Dos (2) testigos mayores de edad, que no sean familia de la persona que se va a inscribir y conozcan todos los detalles sobre el nacimiento, siempre y cuando la declaración se haga en un término no mayor de dos (2) años de ocurrido el hecho.
  • Todos los que participan en la inscripción deben presentar su cédula de identidad personal.
Lugar donde se brinda el servicio
En las direcciones regionales y las oficinas distritales del Registro Civil.

Inscripción de nacimiento sin asistencia medica hasta 2 años de edad: la inscripción de todos los nacidos viviente dentro del territorio nacional, nacimientos que hayan ocurrido en casa, transporte o cualquier otro sitio sin asistencia medica hasta los 2 años de edad del menor. Para ellos, el padre o declarante en su orden se presentara ante el oficial del Registro Civil a inscribir el niño o niña.

Inscripción de nacimiento de población indígena: Son las inscripciones de personas de etnia indígena de nuestro país y cuyos nacimientos no aparezcan inscritos en el Registro Civil.

Los indígenas nacidos en la República de Panamá cuyo nacimiento no aparezca inscrito en el Registro Civil, se inscribirán con base en la declaración jurada del interesado, cuando es mayor de edad, o la del padre, madre o pariente del nacido cuando es menor, esta debe hacerse ante el Oficial del Registro Civil y corroborada por dos testigos. Si el declarante incurriera en falsedad, se hará acreedor a la sanción penal correspondiente (art. 46 de Ley 31 de 2006).

Las personas de etnias indígenas de la República de Panamá podrán inscribir a sus hijos en el Registro Civil con los nombres de sus respectivas lenguas (art. 44 de Ley 31 de 2006).
Inscripción tardía de nacimiento: inscripción de los nacimientos ocurridos sin asistencia medica, no declarados oportunamente por las personas obligadas a hacerlo; es decir, los nacimientos ocurridos en casa o camino al hospital no declarados dentro de los 2 años de ocurridos el hecho. Dentro de este trámite, deben practicarse y corroborarse todas las pruebas que resulten necesaria, ya sean científicas, documentales o testimoniales, para precisar los hechos referentes al nacimiento y sus circunstancias, que logren comprobar que el nacimiento ocurrió dentro de la circunscripción territorial de la República de Panamá. 

3. Procedimientos Especiales

Finalmente, tenemos en un tercer grupo, la inscripción de los nacimientos relacionados con las adopciones, menores expósitos o abandonados, inscripción de nacimientos de hijos de panameños ocurridos en el exterior, adopciones de extranjeros de menores de 7 años, mayores de siete 7 años y la naturalizaciones.
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Inscripción de nacimientos de menores expósitos o abandonados: Son las inscripciones de los nacimientos de menores de edad ordenados por resolución de los Juzgados de Niñez y Adolescencia y en su defecto los Juzgados de Circuito Civil, que los declaren expósitos o abandonados.
Consideramos que es necesario establecer una diferencia clara entre menores expósitos y menores abandonados, a saber la siguiente:
  • Menor abandonado: es el menor de 18 años que es entregado por los padres a otra persona o confiado a un establecimiento benéfica
  • Menor expósito: considerado como el menor de 18 años, hijo de padres desconocidos, declarado judicialmente así.
La diferencia estriba en que los casos de un menor abandonado, se tiene certeza de quienes son sus padres, estos progenitores pueden ser paradero desconocido o no, mientras que en los casos de un menor expósito, siempre de desconocer quienes son su padres

Requisitos necesarios para solicitar el servicio

  • Presentar copia debidamente autenticada y ejecutoriada por la resolución del juzgado competente.
Lugar donde se brinda el servicio
En las direcciones regionales del Registro Civil.






4. Otros tramites

Entre otros trámites vinculados a los nacimientos, conforme la ley 31 de 2006 tenemos:

Reconocimientos voluntario paterno: La acreditación de paternidad, ya sea cuando el menor ha sido inscrito solamente por la madre o de oficio y desea consignar en hecho vital la filiación paterna. El padre biológico solicita con el consentimiento de la madre dicho trámite; en dicha solicitud también pueden optar por cambiarle el nombre al niño, de común acuerdo por los padres, este servicio es de carácter resolutivo u es uno de los servicios más solicitados después de la inscripción de los hechos vitales. 

Reconocimiento Legal: es la acreditación de la paternidad en un acta de inscripción de nacimiento, con base en las presunciones legales del matrimonio.

Se presumen hijos de los conyugues los nacidos después de los 180 días, contados desde la celebración del matrimonio o desde la reunión de los conyugues separados con cuerpo, también los nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio o la separación de supero, dicha presunción puede ser desvirtuada mediante una declaración jurada de los padres biológicos, rendida ante el oficial del Registro Civil.

Acreditación de la paternidad – hijo de madre soltera: Es un proceso establecido dentro del marco de la ley 39 de proceso especiales de reconocimiento de su hijo o hija, no reconocido voluntariamente por el padre. Para ellos el Oficial deberá tomar en cuenta la edad del niño o niña, quienes deben ser menor de 1 año de edad. Este proceso se realiza de manera administrativa donde la madre rinde una declaración jurada para que se formalicé oficialmente sin demanda; y en el que el Registro Civil realiza de manera administrativa la notificación respectiva; una vez notificado y firmada la boleta por el supuesto padre este tendrá un periodo de 10 días para presentarse al Registro Civil; de no presentarse en ese periodo se consignara la paternidad, de negarse el padre llenara un formulario de negación y el expediente se remite a la autoridad de Juzgado Seccional de Familia, donde se realizaran los tramites pertenecientes, a fin de tener los elementos de juicios para ordenar la acreditación o no de paternidad.

Imagen relacionadaAcreditación de paternidad – hijo de madre casada: Este trámite está señalado en la ley 39 de 2003 en la cual desvirtúa la presunción legal de paternidad por razón de matrimonio, en la inscripción de nacimientos de un niño o niña cuya madre al momento de su nacimiento estuviera casada o dentro de un periodo de presunción legal de paternidad luego de un divorcio o de un nuevo matrimonio, con un hombre distinto al padre biológico del niño que se quiere registrar o reconocer. Lo anterior, para poder registrar el nombre del verdadero padre en la inscripción de nacimiento de que se trate. 

Reconocimiento judicial: este trámite surge cuando un hijo o hija no ha sido reconocido por su padre tiene derecho a exigir judicialmente el reconocimiento de la paternidad. lo cual se resuelve a través una resolución dictada por las autoridades jurisdiccionales competente. Ante el Registro Civil se gestiona la inscripción de la resolución judicial, la cual debe estar ejecutoriada. 



Comentarios

  1. Cinco han sido las teorías que han tratado de definir el momento de nacimiento o surgimiento de la personalidad, debido a los diversos criterios que al respecto tienen no pocos tratadistas y que recogen las legislaciones.
    1. Teoría de la concepción: sostiene que la personalidad comienza en el instante de la concepción, en que se inicia la vida intrauterina.
    2. Teoría del nacimiento: considera que la personalidad surge con el propio nacimiento humano, específicamente cuando el acto del nacimiento termina.
    3. Teoría de la viabilidad: esta exige para el reconocimiento de la persona, no solo el hecho de nacer vivo, sino además la aptitud para seguir viviendo fuera del claustro materno. Los partidarios de la viabilidad se dividen en dos grupos o tendencias; unos exigen condiciones para realizar el fenómeno de la vía de manera actica, o sea que el feto reúna desarrollo perfecto y sanidad completa de todos sus órganos en el momento del nacimiento (Teoría de la viabilidad fisiológica), los otros solo exigen condiciones mínimas necesarias para realizar el fenómeno de la vida intrauterina, cualquiera que se la condición en que la realicen (Teoría de la viabilidad Legal)
    4. Teoría ecléctica: esta teoría, sobre la base de una ficción, concede personalidad al concebido, pero la misma, además de relativa (solo en lo que lo favorezca) es condicional, pues tiene que cumplirse el requisito del nacimiento vivo del concebido, o sea el reconocimiento de la personalidad solo se produce con el nacimiento y, en ocasiones, se exige también la viabilidad legal o fisiológica.
    5. Teoría psicología: es también llamada teoría de la conciencia o del sentimiento de la personalidad, la personalidad jurídica tiene su base en la personalidad psicológica del propio sujeto, la personalidad comienza cuando el individuo adquiere el sentimiento de su personalidad jurídica.

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  2. Se recomienda que para la inscripción de un nacimiento el interesado preferiblemente el padre, concurra a las oficinas del Registro Civil o ante los funcionarios de la institución que tienen dispuesto para ello, una vez ocurrido el hecho vital.
    Si quien se acerca a realizar la declaración es la madre, el funcionario le indicara que en la inscripción de nacimiento solo aparecerá el nombre del menor con el apellido de ella, y no con el del padre, cuando se trate de la mujeres casados el apellido del padre podrá adicionarse, luego de verificar que le matrimonio se encuentra vigente.
    Para la declaración de un nacimiento serán necesarios dos testigos mayores de edad, panameños y que no sean familia de la persona que se va a inscribir. Todos los que participan en la declaración de una nacimiento tienen que presentar su cédula de identidad.

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