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Antecedentes del Registro Civil de Panamá

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El Registro Civil panameño tuvo su génesis en 1912 , cuando asume la presidencia el doctor Belisario Porras , nuestro quinto presidente y quien teniendo una visión a futuro, resolvió establecer una institución registral en nuestro suelo patrio encargada de llevar el control de los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos jurídicos de las personas. En ese entonces, no se llevaban registros de hechos vitales, sino únicamente registros parroquiales y muchas veces estos no contenían información suficiente para la efectiva identificación de las personas . La Comisión, nombrada por el presidente Porras, decidió estudiar el modelo del Registro Civil de la hermana República de Costa Rica, siendo este el utilizado para lograr la organización de nuestro Registro Civil. En ese orden, la Asamblea Nacional dictó la Ley 44 de 1912 , la cual autorizó el establecimiento del Registro Civil , y el Poder Ejecutivo dictó luego, en desarrollo de la precitada Ley, el Decreto 17 de 1914 , po

Aspectos Generales

Concepto en torno a las inscripciones de nacimientos Para mayor entendimiento, consideramos necesario establecer ciertas definiciones para mayor comprensión del tema.  Nacimiento: acción o efecto de nacer, de salir el ser del claustro materno.  El nacimiento de una persona de origen a múltiples consecuencias jurídicas, es por ello que los nacimientos deben ser inscritos oportunamente, tanto por los registradores auxiliares, ya sea en los lugares más apartados de la República mediante las declaraciones rendidas por los interesados en las actas manuales o en las oficinas a nivel nacional, por medio de los funcionarios de hechos vitales, generado la inscripción de nacimiento directamente en el sistema del Tribunal Electoral.  Inscripción: acción efecto de inscribir o inscribirse; tomar razón, en algún registro, de los documentos o declaraciones que han de asentarse en el según las leyes. Con relación a algunos actos, la inscripción es obligatoria, ya que sin ella carecen de e

Trámites para la inscripción de nacimientos en el Registro Civil

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El Registro Civil garantiza la identidad de las personas a través de registros oportuno que permita, a su vez, optar por sus documentos de identificación. La Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral prueba la existencia de las personas, mediante la inscripción y certificación de los nacimientos para garantizar y salvaguardar la nacionalidad panameña. Esta se refiere a la inscripción de los nacidos vivos, aun cuando hayan fallecido después del nacimiento, siempre que la criatura haya vivido en un momento, al menos, desprendida del seno materno. Según aportes del Instituto Nacional de Estadísticas para el año 2012 la tasa de natalidad esta por el orden de 19.9 por ciento de cada mil habitantes. Actualmente, el Registro Civil tiene 64 tipos de procesos. A continuación le mostraremos algunos servicio relacionado con el nacimiento.   Las inscripciones se clasifican en tres ámbitos: Con asistencia medica Sin asistencia medica Procedimiento especiales 1.

Las inscripciones tardías de nacimientos con base a medios supletorios de prueba.

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La importancia de declarar en tiempo oportuno un hecho vital es visible en este tipo de trámite, dado que al no efectuarlo en un período no mayor de 2 años a partir de su ocurrencia, se tendría que pasar por un trámite engorroso y demorado que puede tardar meses e incluso años, teniendo presente que de admitirse y resolverse a favor del interesado se procederá a inscribir el mismo en los libros de uso de la provincia donde ocurrió el dicho nacimiento. La inscripción de un nacimiento mediante prueba supletoria, se da por medio de una resolución que emite la Dirección Nacional o Regionales del Registro Civil, aceptando lo pretendido, pero dicha resolución motivada se fundamente en declaraciones de testigos y pruebas documentales que acreditan sin dejar duda que el nacimiento que es pretende inscribir haya ocurrido dentro del territorio de la República de Panamá.   Salvo los nacimiento que acaecieron en una institución de salud u hospital que no hayan inscrito en un período de t

Inscripción de nacimientos de panameños nacidos en el territorio nacional

Al nacer dentro del territorio de la República de Panamá se adquiere la nacionalidad por nacimiento, el cual es el medio principal de adquirirla, concedida como la forma originaria de adquirir la nacionalidad. Pero para poder adquirirla se debe demostrar que la ocurrencia del nacimiento se dio ciertamente dentro del territorio geográfico o jurídico que comprende la República, el primero, está delimitado por las fronteras, y el segundo que comprende la circunscripción territorial con bandera panameña en el extranjero, como lo son las embajadas y consulados, barcos y aeronaves. La condición de nacional de un determinado estado dependerá del ordenamiento jurídico de cada cual, dado que cada estado se gobierna de manera soberana, pudiendo utilizar criterios como el IUS SOLI o IUS SANGUINI o utilizar ambos criterios teniendo un sistema mixto. Toda inscripción de nacimiento, para que surja en la vida jurídica legal, debe contener una serie de requisitos que son considerados fundam

Inscripción de nacimientos de panameños nacidos en el exterior

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Nos referimos al nacimiento de panameños en el exterior cuando el nacimiento ocurre fuera del territorio nacional, y los padres o uno de ellos es de nacionalidad panameña y solicita su inscripción. Para poder adquirir la nacionalidad panameña por ser descendiente de panameños se deben cumplir con una serie de requisitos señalados en la Constitución Política y la ley del Registro Civil, basado en los criterios del Ius Sanguinis. De conformidad con nuestra Constitución Política, adquieren la nacionalidad por nacimiento, los hijos de padres o madre panameña por nacimiento nacidos fuera del territorio de la República, si aquellos establecen su domicilio en el territorio nacional (Artículo 9, numeral 2). Siguiendo la misma línea, el artículo 101 de la ley 31 de 2006 , establece que "No podrán inscribirse como panameños, los hijos de padre o madre panameños por nacimiento nacidos en el extranjero, si tal padre o madre no hubiera adquirido la nacionalidad panameña antes del nacimie

Inscripciones de nacimiento de adoptado, antes de cumplir los siete (7) años de edad

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La adopción de un extranjero menor de siete años de edad es otra manera de adquirir la nacionalidad panameña sin necesidad de carta de naturaleza, conocida también como adquisición de nacionalidad por disposición constitucional. La constitución nacional en su artículo 11 establece que: Artículo 11. Son panameños por disposición constitucional y sin necesidad de carta de naturaleza, los nacidos en el extranjero y adoptados antes de cumplir siete años por nacionales panameños. En este caso, la nacionalidad se adquiere a partir del momento en que la adopción se inscriba en el Registro Civil panameño. Esto se traduce en que cualquier extranjero adoptado no mayor de siete años por nacionales panameños, adquirirá la nacionalidad panameña, siempre y cuando se inscriba en el Registro Civil panameño. Como ya hemos mencionado, es competencia del Registro Civil de conformidad con el texto único de la ley 31 de 2006, Ley del Registro Civil, según lo establecido en su artículo 103: