Inscripciones de nacimiento de adoptado, antes de cumplir los siete (7) años de edad
La adopción de un extranjero menor de
siete años de edad es otra manera de adquirir la nacionalidad panameña sin
necesidad de carta de naturaleza, conocida también como adquisición de
nacionalidad por disposición constitucional.
La constitución nacional en su
artículo 11 establece que:
- Artículo 11. Son panameños por disposición constitucional y sin necesidad de carta de naturaleza, los nacidos en el extranjero y adoptados antes de cumplir siete años por nacionales panameños. En este caso, la nacionalidad se adquiere a partir del momento en que la adopción se inscriba en el Registro Civil panameño.
Esto se traduce en que cualquier
extranjero adoptado no mayor de siete años por nacionales panameños, adquirirá
la nacionalidad panameña, siempre y cuando se inscriba en el Registro Civil
panameño.
Como ya hemos mencionado, es competencia
del Registro Civil de conformidad con el texto único de la ley 31 de 2006, Ley
del Registro Civil, según lo establecido en su artículo 103:
Artículo 103. Los menores extranjeros
adoptados antes de cumplir siete años de edad por nacionales panameños
adquieren la nacionalidad panameña por disposición constitucional y, en
consecuencia, sus nacimientos se inscribirán en los libros especiales al
efecto.
Es evidente que la nacionalidad que
ostenta el adoptado, manteniendo la misma hasta que se haga efectiva la
respectiva inscripción de la sentencia de adopción en el Registro Civil
panameño.
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