Inscripciones de nacimiento de adoptado, antes de cumplir los siete (7) años de edad

La adopción de un extranjero menor de siete años de edad es otra manera de adquirir la nacionalidad panameña sin necesidad de carta de naturaleza, conocida también como adquisición de nacionalidad por disposición constitucional.
La constitución nacional en su artículo 11 establece que:
  • Artículo 11. Son panameños por disposición constitucional y sin necesidad de carta de naturaleza, los nacidos en el extranjero y adoptados antes de cumplir siete años por nacionales panameños. En este caso, la nacionalidad se adquiere a partir del momento en que la adopción se inscriba en el Registro Civil panameño.

Esto se traduce en que cualquier extranjero adoptado no mayor de siete años por nacionales panameños, adquirirá la nacionalidad panameña, siempre y cuando se inscriba en el Registro Civil panameño.
Resultado de imagen de adoptadosComo ya hemos mencionado, es competencia del Registro Civil de conformidad con el texto único de la ley 31 de 2006, Ley del Registro Civil, según lo establecido en su artículo 103:
Artículo 103. Los menores extranjeros adoptados antes de cumplir siete años de edad por nacionales panameños adquieren la nacionalidad panameña por disposición constitucional y, en consecuencia, sus nacimientos se inscribirán en los libros especiales al efecto.
Es evidente que la nacionalidad que ostenta el adoptado, manteniendo la misma hasta que se haga efectiva la respectiva inscripción de la sentencia de adopción en el Registro Civil panameño.

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